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Todas las personas sin importar sus condiciones tienen los mismos derechos, por lo que deben tener acceso a las mismas posibilidades de desarrollo personal, educativo, laboral y social.
Promover la igualdad de oportunidades no solo es una cuestión de derechos humanos, sino también una forma de potenciar nuestra sociedad, reconociendo y valorando la diversidad como un componente clave para el desarrollo sostenible.
Esto lo podemos lograr a través de políticas públicas, leyes inclusivas, educación accesible y conciencia social, con esto es posible avanzar hacia un entorno donde la diversidad sea reconocida y valorada como una fuente de progreso para la sociedad.
Garantizar una excelente prestación al servicio público para todas las personas usuarias del ferrocarril, donde desde las instalaciones hasta las unidades de transporte sean afines a las ordenanzas que se dictan en temas de accesibilidad y discapacidad. De igual manera, brindar las óptimas condiciones laborales bajo esos lineamientos, para quienes se desempeñan en el INCOFER.
De conformidad con la Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) N°9171, el artículo 2 de esa ley señala las funciones de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad, para lo cual se dispone en su literalidad lo siguiente:
“(…)
a) Velar por que las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.
b) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.
c) Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.
d) Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.
e) Coordinar, con las instancias correspondientes, la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.
f) Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.
g) Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.”..
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Ley N°7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N°26831.
Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) Decreto Ejecutivo N° 9171.
Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público N°8862.
Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, Decreto No 36462-MP-MTSS.
Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Ley N°8661.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y establecimiento de su plan de acción conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, Decreto Ejecutivo N° 40635 -MP- MDHIS-PLAN-MTSS.
Reglamento para la aplicación de la normativa de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,
Reglamento para la aplicación de la normativa de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobado mediante el acuerdo N° 4744 en Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, otorgado en la Sesión 2247- 2017 de fecha 05 de junio del 2017.