Dietas del Consejo Directivo

El pago de dietas a consejos directivos o juntas directivas en Costa Rica está regulado por la Ley 3065 y sus reformas, y se establece como un pago adicional por cada sesión a la que asisten. La ley establece que los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas recibirán dietas, pero no podrán exceder de 400 colones por sesión.

Ley N°7001 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Artículo 10.- Excepto el presidente ejecutivo, que tendrá un sueldo fijo, los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas de acuerdo con el monto de remuneración y número de sesiones establecidas en la ley que regula estos aspectos en las demás entidades autónomas. Estas dietas serán la única remuneración que podrán percibir los miembros del Consejo por sus servicios en el ejercicio del cargo”.

Reglamento Consejo Directivo del INCOFER. Artículo 6.- Dietas: Excepto el presidente ejecutivo, que tendrá un sueldo fijo, los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas de acuerdo con el monto de remuneración establecida en la ley que regula estos aspectos en las demás entidades autónomas. Estas dietas serán la única remuneración que podrán percibir los miembros del Consejo por sus servicios en el ejercicio del cargo. El director recibirá una dieta por cada sesión del Consejo Directivo a la que asista, con un máximo de ocho (8) sesiones por mes.

Que, de acuerdo con la aplicación de la metodología para pagos, el monto que se paga actualmente a los directores del Consejo Directivo del INCOFER es de ȼ50.204,00.

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